Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 12 jul 2007
1. La consejería competente en materia de servicios sociales, a través del Instituto Murciano de Acción Social, colaborará con los centros de Servicios Sociales para favorecer la consecución de los objetivos de los Proyectos Individuales de Inserción. Reglamentariamente se determinará esta colaboración. 2. Los órganos administrativos de las administraciones públicas que deban participar en la aplicación de las medidas de inserción, deberán contribuir a la eficacia de las mismas mediante la cooperación y coordinación de los servicios implicados.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-39

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