Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
En vigor desde 12 jul 2007
Corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por sí mismos o asociados en Mancomunidad de Municipios de acuerdo con la zonificación de servicios sociales, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La tramitación administrativa de la prestación económica de Renta Básica de Inserción, en sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento.
b) La prestación de los servicios de apoyo personalizados previstos en el artículo 1 de la presente Ley, en colaboración con las consejerías competentes de la Administración regional, y sin perjuicio de su dispensación complementaria por unidades de ámbito autonómico.
c) El seguimiento de la participación de las personas incluidas en los proyectos individuales de inserción, y comunicación al Instituto Murciano de Acción Social de sus posibles incidencias.
d) La cooperación con la Administración regional en la aplicación de las medidas contempladas en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-47