Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 12 jul 2007
1. Los programas de integración social son actividades dirigidas a la promoción personal y social de quienes se encuentren en situación de dificultad social o riesgo de exclusión. Podrán ser promovidos por corporaciones locales, empresas de iniciativa social o entidades sin ánimo de lucro siendo aprobados por el Instituto Murciano de Acción Social. 2. Los programas podrán incluir actividades de acompañamiento social, promoción personal, equilibrio en la convivencia comunitaria y cualesquiera otras acciones encaminadas a lograr la inserción y participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana. 3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y características básicas que deberán reunir los programas, los mecanismos de cooperación con los servicios sociales, organismos y entidades de carácter social, la proporción mínima de perceptores de Renta Básica de Inserción o de Ayudas Periódicas de Inserción y protección social, gestionadas por el Instituto Murciano de Acción Social que deberán incluir, y las formas concretas de apoyo público para el desarrollo de los mismos.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-41

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