Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 12 jul 2007
En la consejería competente en materia de servicios sociales se constituirá una Comisión de Seguimiento de las medidas establecidas en la presente Ley. Dicha Comisión actuará como órgano de participación de los interlocutores sociales, y de consulta y asesoramiento para el desarrollo de las mencionadas medidas.
Formarán parte de dicha Comisión representantes de las administraciones públicas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, según se desarrolle reglamentariamente.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-48