Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 12 jul 2007
1. El proyecto individual de inserción podrá contemplar actuaciones y medidas de índole social, laboral, sanitaria, formativa, educativa, promoción personal y vivienda, adaptándose, en todo caso, a las circunstancias y capacidades de las personas a las que se dirigen y a los recursos disponibles.
2. Sólo podrán establecerse medidas que supongan actividad laboral cuando se hayan formalizado en un contrato de trabajo.
3. Los proyectos individuales de inserción deberán contener, al menos, lo siguiente:
a) El diagnóstico de la situación social.
b) Las medidas para conseguir la incorporación social o laboral.
c) Las acciones a corto, medio o largo plazo a realizar por la persona destinataria del proyecto.
d) El pronóstico sobre la posibilidad de superación de la situación de exclusión.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-37