Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 12 jul 2007
1. La duración de los proyectos individuales de inserción se determinará por los centros de Servicios Sociales, oída la persona para quien se elabora el proyecto. 2. Los titulares de la Renta Básica de Inserción, iniciarán el proyecto individual dentro del mes siguiente a la concesión de la prestación económica. Dicho proyecto se evaluará y, en su caso, renovará por períodos semestrales sucesivos, proponiéndose las medidas y actuaciones que se deriven de dicha evaluación. 3. La propuesta de prórroga de la percepción de la Renta Básica de Inserción durante un período superior al establecido en el artículo 11.1 de esta Ley, supondrá necesariamente la elaboración de un nuevo proyecto en el que se haga constar de forma expresa las razones que justifican la percepción a largo plazo de la prestación económica, un pronóstico acerca de las posibilidades de superación de la situación y una propuesta de acciones a medio y largo plazo adecuadas a dichas posibilidades.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-38

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