Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 12 jul 2007
1. Los proyectos individuales de inserción serán elaborados por los centros de Servicios Sociales, con criterios técnicos y profesionales, para aquellas personas que por hallarse en situación de dificultad social o de riesgo de exclusión, soliciten apoyos personalizados que promuevan su integración social o así se proponga por los centros de Servicios Sociales o por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, competentes en materia de política social. 2. En la elaboración de los proyectos individuales deberá contarse con la participación y consentimiento de los beneficiarios. 3. En todo caso, se elaborará un proyecto individual de inserción para las personas titulares de la prestación de Renta Básica de Inserción, dirigido a prevenir procesos de exclusión o a promover la incorporación socio-laboral de aquéllas, en los términos de esta Ley y sus normas de desarrollo. Podrán establecerse también proyectos individuales de inserción para cualquier otro miembro de la unidad de convivencia que sea mayor de edad. En general, el proyecto individual de inserción podrá contemplar actuaciones para el conjunto de la unidad de convivencia. 4. En las normas de desarrollo de esta Ley se contemplarán los supuestos excepcionales en los que por referirse a grupos que precisan una especial intervención, los proyectos individuales de inserción puedan ser elaborados por entidades administrativas o sociales distintas de los centros de Servicios Sociales.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-36

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