Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 28
En vigor desde 12 jul 2007
Tendrá la consideración de infracción muy grave la actuación fraudulenta del titular en la obtención de la prestación y en el mantenimiento de la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-28