Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 31
En vigor desde 12 jul 2007
Las infracciones prescribirán:
a) Las leves en el plazo de seis meses a contar desde el día en que aquéllas se hubieren cometido.
b) Las infracciones graves en el plazo de un año.
c) Las infracciones muy graves en el plazo de dos años.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-31