Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 26

En vigor desde 12 jul 2007
Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes: a) La falta de comunicación a la Administración, en el plazo de un mes, del cambio de domicilio, de la variación de los requisitos exigidos para percibir la prestación, de la composición de la unidad de convivencia, o de la modificación de los ingresos de ésta. b) La negativa injustificada a cumplir el proyecto individual de inserción o las medidas contenidas en éste. c) El incumplimiento por parte del titular de la prestación de sus obligaciones legales hacia los demás miembros de su unidad de convivencia, cuando de ello no se deriven hechos o situaciones graves. d) La falta de justificación de los complementos a la prestación a los que se refiere el artículo 10.6 de esta Ley.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-26

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