Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 24
En vigor desde 12 jul 2007
1. Las administraciones públicas actuantes adoptarán las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por los solicitantes, que deben limitarse a los necesarios para acceder a la Renta Básica de Inserción. En cualquier caso, se velará por la estricta observancia de la legislación vigente, de ámbito estatal y autonómico, referida a la protección de datos de carácter personal y al uso de la informática en el tratamiento de los datos personales.
2. Tanto las personas como los organismos que intervengan en cualquier actuación referente a la Renta Básica de Inserción quedarán obligados a mantener secreto sobre los datos personales y la identidad de los destinatarios de la misma.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-24