Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 23
En vigor desde 12 jul 2007
1. Contra las resoluciones administrativas de concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación de Renta Básica de Inserción se podrán interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplan en la legislación vigente.
2. Los interesados podrán, a tenor de lo establecido en el artículo 112.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formular alegaciones y aportar documentos y justificantes en el plazo de los quince días siguientes a la puesta de manifiesto, en su caso, del expediente administrativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-23