Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 29
En vigor desde 12 jul 2007
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento escrito a la persona que las hubiere cometido. La comisión de dos infracciones leves en un plazo máximo de seis meses conllevará la suspensión de la prestación económica reconocida.
2. Las infracciones graves se sancionarán con la extinción de la prestación económica, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un período de entre tres y seis meses, a contar desde la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 11.3 de esta Ley.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación económica, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un período de entre seis y doce meses, a contar desde la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 11.3 de esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-29