Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 30

En vigor desde 12 jul 2007
1. Las sanciones por las infracciones contempladas en el presente capítulo se graduarán considerando, en cada caso, las siguientes circunstancias: a) La culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona infractora. b) La capacidad de discernimiento del infractor. c) La reincidencia en la comisión de dos o más infracciones tipificadas en esta Ley en el período de un año, que hayan sido sancionadas por resolución firme. d) Cuantía económica de la prestación económica indebidamente percibida. e) Las circunstancias personales, económicas y sociales de la unidad de convivencia.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-30

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