Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 25
En vigor desde 12 jul 2007
1. A los efectos previstos en la presente Ley, serán responsables los titulares de la prestación que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en los artículos siguientes.
2. Se considerará que existe exención de responsabilidad cuando las acciones u omisiones contempladas en el apartado anterior, se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar o cuando concurra fuerza mayor.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-25