Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 27
En vigor desde 12 jul 2007
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
a) La obtención o mantenimiento de la prestación ocultando datos que la hubieran limitado en su cuantía.
b) La utilización de la prestación para fines distintos a los establecidos en el artículo 142 y concordantes del Código Civil.
c) La negativa reiterada a cumplir el proyecto individual de inserción o el incumplimiento reiterado e injustificado de las medidas contenidas en éste.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-27