Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 22
En vigor desde 12 jul 2007
1. Recibida en el Instituto Murciano de Acción Social la solicitud del interesado junto con la documentación del expediente, se procederá a su estudio y valoración.
2. Los interesados podrán, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
3. En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de entrada del expediente en el Instituto Murciano de Acción Social, éste dictará resolución de concesión o denegación de la prestación de Renta Básica de Inserción, de la que se dará traslado al interesado. Este plazo quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.
4. La resolución surtirá efectos desde la fecha de notificación al interesado, sin perjuicio de que el devengo de la prestación comience desde el primer día del mes en el que se dicte aquélla.
5. Se dará traslado al Centro de Servicios Sociales correspondiente de la resolución recaída en el expediente, para su conocimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-22