Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 20
En vigor desde 12 jul 2007
1. El procedimiento para la concesión de la Renta Básica de Inserción se iniciará de oficio por el órgano competente para resolver o mediante solicitud de los interesados, que se presentará en el Centro de Servicios Sociales correspondiente al domicilio de la persona solicitante. Una vez recibida la solicitud, se abrirá el correspondiente expediente administrativo.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro habilitado al efecto según modelo normalizado, que será aprobado reglamentariamente. Dicho modelo estará a disposición de los ciudadanos en los centros de Servicios Sociales y en los servicios de información especializada de la consejería competente.
3. Las solicitudes también podrán presentarse en otras dependencias administrativas de servicios sociales, y en aquellas otras a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos supuestos, las unidades administrativas receptoras remitirán la documentación recibida al órgano competente para resolver.
4. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se determinen reglamentariamente para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-20