Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 12 jul 2007
En aquellos casos en los que se compruebe la percepción indebida de la Renta Básica de Inserción y de los complementos previstos en el artículo 10.1, el órgano de resolución requerirá al titular o al perceptor, según proceda, el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas en las condiciones que reglamentariamente se determine.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-19

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