Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Planificación de protección civil

Art. 25

En vigor desde 6 may 2006
La consejería competente en materia de emergencias, para conseguir una estructura homogénea, determinará reglamentariamente la estructura del contenido de los planes especiales y territoriales de protección civil, que en todo caso incluirán: a) Las características del territorio. b) El análisis de los riesgos presentes. c) Las actuaciones para afrontar los riesgos existentes: medidas de prevención y actuaciones en caso de emergencias. d) La dirección del plan. e) Los medios y recursos disponibles. f) La infraestructuras operativas. g) Los niveles de aplicación del plan. h) El procedimiento de activación del plan. i) Las medidas de información y protección de la población. j) Las medidas de rehabilitación de los servicios esenciales. k) El programa de simulacros. l) La planificación para el mantenimiento, la actualización y la revisión del plan.
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eli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-25

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