Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Planificación de protección civil

Art. 23

En vigor desde 6 may 2006
1. Los planes de protección civil aprobados por cualquier administración pública podrán incluir los recursos y servicios de otras administraciones si los propios resultan insuficientes, según los procedimientos y las condiciones de asignación establecidos. 2. Se creará el catálogo de recursos único en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Este catálogo estará formado por los servicios que figuren en el Registro de Servicios de Urgencias y Emergencias dependiente de la autoridad competente en materia de emergencias, así como todos los recursos y servicios movilizables y disponibles en caso de emergencia. 3. Tanto el catálogo de recursos como el registro mencionado en el punto anterior se mantendrán permanentemente actualizados, por lo cual el órgano competente podrá requerir información al resto de órganos del Gobierno de las Illes Balears y a sus organismos públicos, a las entidades locales y a sus organismos autónomos, a la Delegación del Gobierno y demás organismos dependientes de la Administración del Estado con recursos en las Illes Balears, así como a las empresas públicas y privadas y, en general, a todas las entidades y organismos implicados. 4. Las administraciones públicas y las distintas entidades públicas o privadas que disponen de recursos y de servicios susceptibles de ser asignados deberán establecer las especificaciones generales de las posibles asignaciones y comunicarlas al órgano competente. 5. La asignación de recursos y de servicios a un plan de protección civil supone su adscripción funcional y temporal, en las condiciones que se convengan y que deberán ser expresamente indicadas en el mismo. 6. Los recursos y servicios incorporados a un plan de protección civil quedarán asignados directamente a los planos de ámbito superior en los cuales se integre. 7. Los recursos y servicios de los planes de autoprotección o de otros instrumentos de planificación asimilados, quedarán asignados directamente a los planes de ámbito superior en los cuales se integren, sin comprometer la seguridad de las entidades objeto del plan de autoprotección.
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eli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-23

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