Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Planificación de protección civil
Art. 25
25 / 66En vigor desde 6 may 2006
La consejería competente en materia de emergencias, para conseguir una estructura homogénea, determinará reglamentariamente la estructura del contenido de los planes especiales y territoriales de protección civil, que en todo caso incluirán:
a) Las características del territorio.
b) El análisis de los riesgos presentes.
c) Las actuaciones para afrontar los riesgos existentes: medidas de prevención y actuaciones en caso de emergencias.
d) La dirección del plan.
e) Los medios y recursos disponibles.
f) La infraestructuras operativas.
g) Los niveles de aplicación del plan.
h) El procedimiento de activación del plan.
i) Las medidas de información y protección de la población.
j) Las medidas de rehabilitación de los servicios esenciales.
k) El programa de simulacros.
l) La planificación para el mantenimiento, la actualización y la revisión del plan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-25