Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Planificación de protección civil
Art. 24
En vigor desde 6 may 2006
1. Los planes territoriales insulares, supramunicipales o municipales de protección civil serán elaborados, respectivamente, por los consejos insulares y los ayuntamientos, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Los planes insulares y los supramunicipales se someterán también a un trámite de audiencia a los municipios afectados, además de ser sometidos a un trámite de información pública.
3. Los planes territoriales y especiales de ámbito autonómico serán elaborados de conformidad con la normativa básica estatal y autonómica por la consejería competente en materia de emergencias, en coordinación, en su caso, con el órgano competente en la materia del riesgo y, sometidos previamente a información pública, se someterán también a un trámite de audiencia en los consejos insulares y municipios afectados.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-24