Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Planificación de protección civil
Art. 28
En vigor desde 6 may 2006
1. El Registro de planes de protección civil tiene como finalidad la inscripción de los planes de protección civil aprobados por el Gobierno de las Illes Balears y los homologados por la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears, así como sus adaptaciones y revisiones.
2. Este registro tiene carácter público, se adscribe a la dirección general competente en materia de emergencias y deberá estar integrado en la plataforma tecnológica e informática del SEIB-112.
3. La estructura y organización del Registro de planes de protección civil se determinará reglamentariamente mediante orden del consejero competente en materia de emergencias en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-28