Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Intervención

Art. 30

En vigor desde 6 may 2006
1. Si se produce una situación de emergencia o de riesgo de las contempladas en un plan territorial o especial, el director del plan declarará formalmente la activación del correspondiente plan de protección civil, en las fases adecuadas, si la naturaleza del riesgo permite su gradación. 2. Una vez activado el plan, en su caso, han de adoptarse las medidas establecidas en el mismo, y en particular las siguientes: a) La comunicación de los avisos pertinentes, entre los cuales figurará la comunicación de la activación del plan al SEIB-112 y a las autoridades del plan de protección civil de ámbito territorial superior. b) La movilización inmediata de los diversos grupos de acción. c) La constitución del centro de coordinación operativa del plan. d) El enlace con los centros de coordinación de emergencias y con los puestos de mando avanzado. e) El aviso a la población en la forma determinada en el plan o mediante los medios de comunicación social que determine el director del plan. 3. El director del plan podrá introducir las modificaciones tácticas que sean necesarias en función de las circunstancias no previstas. 4. La movilización de los recursos materiales y personales han de adecuarse a los principios de inmediatez de la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de los medios, profesionalidad y especialización de los intervinientes y complementariedad de los medios. 5. Si la evolución de la situación lo aconseja, la autoridad del plan de ámbito superior puede activarlo a iniciativa propia o a petición de la autoridad del plan de rango inferior. 6. La activación de un plan territorial o especial implicará que las actuaciones que él se prevean serán de obligado cumplimiento para el personal dependiente de las administraciones territoriales radicadas en el ámbito de las Illes Balears en los términos establecidos en estos planes. 7. El personal dependiente de las administraciones movilizado como consecuencia de la activación de un plan de protección civil tendrá derecho a percibir las indemnizaciones y dietas que se establezcan reglamentariamente por cada una de estas administraciones. 8. La desactivación de un plan de protección civil será declarada formalmente por su director, una vez superada totalmente la situación de emergencia o de riesgo, quién lo comunicará al SEIB-112.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil