Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Planificación de protección civil
Art. 21
En vigor desde 6 may 2006
1. El Plan Territorial de Protección Civil de la comunidad autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) es el instrumento organizativo general de respuesta a situaciones de catástrofe o calamidad en el ámbito territorial de las Illes Balears.
2. El Plan Territorial de Protección Civil de las Illes Balears, como plan director, integrará los distintos planes territoriales de ámbito inferior y los especiales.
3. Los consejos insulares elaborarán, aprobarán y modificarán los planes territoriales en su ámbito competencial.
4. Los municipios turísticos, los de población superior a veinte mil habitantes y aquellos municipios que puedan ser considerados de especial riesgo por su situación geográfica o por actividad industrial según lo fijado por la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears, tienen que prestar el servicio de protección civil mediante la aprobación y la efectiva implantación de los respectivos planes territoriales municipales. Los municipios de población inferior a veinte mil habitantes aprobarán sus propios planos de emergencia en el ámbito territorial correspondiente. Los municipios, cuando sus órganos competentes lo consideren oportuno, podrán aprobar planes territoriales de forma mancomunada. Los municipios recibirán, si así lo solicitan y siempre que quede acreditada la falta de recursos para el elaborar los planes territoriales municipales, el asesoramiento técnico de la consejería competente en materia de emergencias para elaborarlos.
5. En aquellos municipios, entidades supramunicipales y/o islas donde no haya un plan territorial homologado o las emergencias no hayan sido contempladas, la dirección y coordinación efectivas de las emergencias podrán ser ejercidas por la administración competente de ámbito territorial superior.
6. Los planes de emergencia de ámbito municipal tendrán que ser aprobados por los ayuntamientos en los doce meses siguientes a la aprobación de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-21