Título TÍTULO VII

Art. 80

En vigor desde 3 jul 2003
1. Corresponderá al presidente de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en la letra h) del artículo 11 de la Ley del Gobierno de las Illes Balears, la firma de los convenios de colaboración y de los acuerdos de cooperación con el Estado y las comunidades autónomas, así como la de aquéllos que se suscriban con órganos constitucionales o estatutarios. 2. La firma de los convenios que se formalicen con la Administración General del Estado y suscriban los ministros corresponderá también al presidente, quién podrá delegarla en un miembro del Gobierno. 3. Asimismo corresponderá al presidente la firma de aquellos instrumentos de colaboración o cooperación que versen sobre materias de proyección exterior y de cooperación al desarrollo que corresponda suscribir con instituciones públicas de otros países, sin perjuicio que, excepcionalmente, la pueda delegar en otro miembro del Gobierno. 4. En los demás supuestos, la firma de los convenios corresponderá al consejero competente por razón de la materia que constituya su objeto, o en su caso, al que designe el Consejo de Gobierno, sin perjuicio que el presidente asuma dicha atribución cuando así lo considere oportuno.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-80

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