Título TÍTULO VII
Art. 84
En vigor desde 3 jul 2003
Para finalidades de interés común, la Administración de la comunidad autónoma puede constituir con otras administraciones públicas organizaciones personificadas de gestión que pueden adoptar las siguientes formas:
a) Consorcios.
b) Sociedades mercantiles públicas.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-84