Título TÍTULO VII

Art. 83

En vigor desde 3 jul 2003
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las demás administraciones públicas podrán concertar planes de actuación conjunta cuando, en un determinado sector administrativo, concurra una comunidad de intereses. Los planes de actuación conjunta fijarán, mediante programas anuales, el desarrollo que cada administración en su ámbito debe acometer para alcanzar las finalidades propuestas, así como los compromisos y los medios que estos compromisos impliquen. 2. Los planes de actuación conjunta se han de publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears una vez aprobados por los órganos competentes de las administraciones que los concierten. 3. En el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma, corresponderá al Gobierno, mediante acuerdo, la facultad de aprobar los planes de actuación conjunta con otras administraciones, sin perjuicio que, excepcionalmente, la pueda delegar en otro miembro del Gobierno.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-83

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