Título TÍTULO VII

Art. 77

En vigor desde 3 jul 2003
1. Las relaciones entre la Administración de la comunidad autónoma y las demás administraciones públicas, además de por las previsiones contenidas en la presente ley, se regirán por: a) La normativa básica del Estado. b) La legislación de consejos insulares en las relaciones con estas entidades. c) La legislación de régimen local en las relaciones con las demás entidades que integran la administración local. 2. De conformidad con los principios de cooperación y de lealtad institucional, así como con el deber de colaboración entre administraciones públicas, la Administración de la comunidad autónoma utilizará los instrumentos y las técnicas de colaboración, coordinación y cooperación previstas en las leyes.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-77

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