Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 76
En vigor desde 3 jul 2003
1. Las notificaciones, las citaciones y el resto de comunicaciones judiciales dirigidas a la representación procesal de la comunidad autónoma, para que puedan entenderse válidamente realizadas, deberán practicarse en la sede del Departamento Jurídico de la comunidad autónoma y en la persona de uno de sus abogados.
2. Los órganos y las unidades administrativas de la Administración de la comunidad autónoma pondrán en conocimiento del Departamento Jurídico, con carácter de urgencia, todas aquellas comunicaciones y actuaciones judiciales de las que tengan conocimiento.
3. En la remisión de documentación y en cualquier otra relación con los órganos jurisdiccionales, las secretarías generales de las consejerías deberán actuar en coordinación con el Departamento Jurídico.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-76