Título TÍTULO VII
Art. 79
En vigor desde 3 jul 2003
1. La comunidad autónoma de las Illes Balears podrá suscribir convenios con otras comunidades autónomas para la gestión y la prestación de servicios propios de sus competencias, en los términos establecidos en el artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2. La comunidad autónoma de las Illes Balears podrá establecer, asimismo, acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-79