Título TÍTULO VII
Art. 81
En vigor desde 3 jul 2003
Corresponderá al Consejo de Gobierno:
a) La autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 19 de la Ley del Gobierno de les Illes Balears, de los convenios y acuerdos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, con independencia de cuál sea su cuantía, así como de los instrumentos de colaboración y cooperación previstos en el apartado 3 del artículo anterior.
b) La autorización de aquellos que, por razón de la cuantía, así lo exija la legislación presupuestaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-81