Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 75
En vigor desde 3 jul 2003
1. La interposición de acciones, el desistimiento y el asentimiento en todo tipo de procesos por parte de la Administración de la comunidad autónoma requerirá la autorización del Consejo de Gobierno o, en caso de urgencia, la del presidente, que deberá informar de ello al Consejo de Gobierno en la primera reunión que se lleve a cabo.
2. La decisión de no interponer los recursos posibles ante las resoluciones judiciales desfavorables requerirá la autorización del titular de la consejería de adscripción del Departamento Jurídico.
3. La autorización para interponer acciones conlleva la de seguir el proceso en todas las instancias.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-75