Título TÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 23 jun 2000
La Administración Autonómica, en el marco de sus competencias, actuará en coordinación con el resto de administraciones públicas del Estado y de la Unión Europea respecto del objeto y ámbito de esta Ley. También coordinará con las Entidades Locales aquellas actuaciones que puedan afectar, directa y manifiestamente, al desarrollo rural en nuestra región.
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eli/es-ri/l/2000/06/19/3#art-11

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