Título TÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 23 jun 2000
Las distintas Consejerías del Gobierno afectadas por los fines y objetivos sectoriales definidos en la presente Ley desarrollarán las siguientes funciones: a) Ejecutar los programas de desarrollo rural que les correspondan en relación con las competencias que tengan atribuidas. b) Participar en la composición de la Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural de La Rioja. c) Proporcionar a la Comisión Interdepartamental la información necesaria para la elaboración del Plan Director de Desarrollo Rural. d) Facilitar la información y apoyo necesarios para el desarrollo de la función de seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo rural. e) Cualesquiera otras que se les atribuyan legal o reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/2000/06/19/3#art-13

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