Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 23 jun 2000
1. El Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja tendrá por objeto establecer la delimitación de Zonas Rurales de Actuación, diseñando, para cada una de ellas, programas específicos y coordinados de desarrollo rural, fijando las necesidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ámbito de los fines y objetivos sectoriales descritos en la presente Ley.
2. El Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja contendrá, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Una memoria explicativa del Plan en la que se efectúe un análisis o diagnóstico de las Zonas Rurales en las que se detecten las necesidades o carencias, así como las potencialidades territoriales de nuestra Comunidad, de acuerdo con los fines y objetivos sectoriales perseguidos por la presente Ley.
b) Una delimitación de La Rioja en Zonas Rurales de Actuación que exijan una actuación uniforme y coherente y, junto a ello, y para cada una de esas zonas, una descripción o diagnóstico de su nivel de desarrollo socioeconómico, al amparo de la referencia de los fines y objetivos sectoriales descritos por esta norma.
c) Una descripción de las líneas de actuación y una propuesta de los programas para cada una de las referidas zonas y, en su caso, también para el ámbito regional.
En dichos programas se habrán de definir las prioridades de actuación y los objetivos a cubrir a corto, medio y largo plazo dentro de cada área de actuación administrativa, con referencia expresa a los plazos de realización, costes y financiación.
d) Un sistema de evaluación continuo que permita conocer, puntualmente, el grado de ejecución del Plan Director y su convergencia con los fines y objetivos de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2000/06/19/3#art-6