Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 23 jun 2000
1. La ejecución del Plan Director se desarrollará a través de los programas de desarrollo rural de que éste se componga y por las correspondientes Consejerías implicadas. 2. El Gobierno, dentro del marco legal, podrá negociar con las Entidades locales la ejecución conjunta de los programas del Plan Director.
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eli/es-ri/l/2000/06/19/3#art-8

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