Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 23 jun 2000
De acuerdo con el sistema de evaluación previsto en el propio Plan Director, será la Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural la encargada de valorar y estimar, periódicamente, el grado de cumplimiento de los programas que compongan el Plan Director y la convergencia de éste con los fines y objetivos sectoriales de la presente Ley. A tal efecto, deberá emitir anualmente un informe de ejecución o seguimiento. Dicho documento será informado por el Consejo Riojano de Desarrollo Rural y remitido por el Gobierno al Parlamento para su aprobación.
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eli/es-ri/l/2000/06/19/3#art-9

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