Art. 11
Título TÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 23 jun 2000
La Administración Autonómica, en el marco de sus competencias, actuará en coordinación con el resto de administraciones públicas del Estado y de la Unión Europea respecto del objeto y ámbito de esta Ley. También coordinará con las Entidades Locales aquellas actuaciones que puedan afectar, directa y manifiestamente, al desarrollo rural en nuestra región.
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eli/es-ri/l/2000/06/19/3#art-11