Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 23 jun 2000
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá participar en la financiación de programas de desarrollo rural de iniciativa privada. 2. Para la financiación de las iniciativas a que se refiere el apartado anterior, por parte de las Administraciones Públicas, será necesario que las actuaciones previstas estén incluidas en los objetivos de los programas del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja. 3. Los mencionados programas quedarán sometidos, en cualquier caso, a los mismos sistemas de evaluación, seguimiento y publicidad que los programas de acción coordinada y multidepartamental del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2000/06/19/3#art-10

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