Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 23 jun 2000
1. La Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural elaborará una propuesta de Plan Director que deberá someterse a informe del Consejo Riojano de Desarrollo Rural, antes de su aprobación. 2. El Gobierno elevará al Parlamento, para su aprobación, la propuesta del Plan Director de Desarrollo Rural. 3. Las Entidades Locales y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja facilitarán a la mencionada Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural la documentación y la información pertinentes para redactar el Plan Director.
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eli/es-ri/l/2000/06/19/3#art-7

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