Título TÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 23 jun 2000
Serán funciones específicas de la Consejería competente en materia de desarrollo rural las siguientes:
a) Recabar y poner a disposición de la Comisión Interdepartamental los datos referentes al seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo rural previstos en la presente Ley.
b) Poner a disposición de la Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural de La Rioja los medios materiales y de personal necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
c) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente o que, sin estar atribuidas expresamente a ningún órgano de la Comunidad Autónoma, se deriven de su competencia en la materia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2000/06/19/3#art-14