Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 26 mar 1999
El Consejo Escolar de Cantabria podrá crear Comisiones Temporales para la elaboración de estudios, informes y propuestas, sobre cuestiones específicas y concretas de las que deba informar el Pleno. El acuerdo de creación de las mismas determinará su composición y marco de actuación.
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Proeli/es-cb/l/1999/03/24/3#art-14