Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 26 mar 1999
1. Los informes preceptivos y los que deba emitir el Consejo Escolar de Cantabria a petición de la Consejería de Educación y Juventud serán evacuados en un plazo no superior a un mes desde la fecha de recepción de los proyectos en la Secretaría del Consejo, salvo que por disposición legal se estableciera un plazo distinto. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Consejería de Educación y Juventud podrá solicitar que el informe se realice en trámite de urgencia, en cuyo caso el plazo máximo para su emisión será de quince días. De no emitirse informe, cualquiera que sea el carácter del mismo, en los plazos expresados, se podrán proseguir las actuaciones en el procedimiento. 3. Para la emisión de informes preceptivos, cualquier miembro del Consejo Escolar de Cantabria podrá recabar de las Administraciones Públicas, de manera fundada, a través de la Secretaría del Consejo, la información y documentación necesaria a tal efecto. Las Administraciones Públicas tendrán el deber de facilitarlas o alegar las razones fundadas en derecho que lo impidan.
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eli/es-cb/l/1999/03/24/3#art-15

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