Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 26 mar 1999
1. Componen el Consejo Escolar en Pleno, el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales. 2. El Consejo Escolar de Cantabria en Pleno deberá ser consultado preceptivamente en los siguientes asuntos: a) Los anteproyectos de ley y disposiciones generales y reglamentos que para la programación de la enseñanza no universitaria deban ser aprobados por el Gobierno de Cantabria. b) La determinación de las bases para la planificación general sobre creación, modificación, supresión y distribución territorial de los centros docentes. c) La normativa general sobre las características y construcción de los centros escolares, sus plantillas y sus equipamientos educativos. d) Los criterios generales relativos a la financiación de los centros públicos y de los privados concertados y subvencionados. e) La determinación de las bases para la programación anual de recursos humanos y materiales de acuerdo con la planificación económica general. f) Los programas de compensación y ayudas al estudio. g) La normativa general sobre actividades extraescolares y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria. h) Los proyectos de convenios o acuerdos de cooperación con el Estado o con las Comunidades Autónomas en materia educativa, a suscribir por la Comunidad Autónoma de Cantabria. i) Las disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y su adecuación a la realidad social de Cantabria, y las encaminadas a compensar las desigualdades y las diferencias sociales y a fomentar la equidad en la atención del sistema educativo a todos los cántabros. j) Todas aquellas otras en que, por mandato expreso de una ley, haya que consultar al Consejo Escolar en Pleno. k) Planes de formación del profesorado y de innovación y renovación educativa. l) Orientaciones y programas educativos. m) Transferencias de competencias en materia educativa entre Administraciones Públicas. 3. El Consejo Escolar, por propia iniciativa, podrá además elevar a la Consejería de Educación y Juventud, propuestas e informes sobre los siguientes asuntos: a) Evaluación del sistema educativo. b) Régimen de centros docentes. c) Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos, privados y privados concertados. d) Formación y perfeccionamiento del profesorado. e) Política de recursos materiales y humanos. f) Planes referentes a programas educativos, innovación y renovación pedagógica. g) Cualquier otro relacionado con la programación y calidad de la educación. 4. El Pleno del Consejo Escolar aprobará, anualmente, la Memoria de sus actividades y el informe elaborado por la Comisión Permanente sobre el estado y situación del sistema educativo no universitario, en Cantabria. Una vez aprobados serán remitidos a la Consejería de Educación y Juventud, que los hará públicos.
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eli/es-cb/l/1999/03/24/3#art-12

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