Título TÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 26 mar 1999
1. El Consejo Escolar Municipal se creará por acuerdo del Pleno de la Corporación. Estará presidido por el Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue y en él estarán representados al menos:
a) La Administración educativa de la Comunidad Autónoma.
b) Los profesores, los padres y madres de alumnos, los alumnos y alumnas y el personal de administración y servicios, en proporción análoga a lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.
c) La Corporación Municipal.
2. La representación de los miembros a que hace referencia el párrafo b) no podrá ser, en ningún caso, inferior a la mitad de los componentes del Consejo.
3. El Consejo Escolar se constituirá en el plazo de seis meses desde su creación. El número de miembros y su forma de designación, la estructura, la organización y el funcionamiento del Consejo Escolar Municipal será establecido reglamentariamente por el Pleno de la Corporación.
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Proeli/es-cb/l/1999/03/24/3#art-19