Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 26 mar 1999
1. El Secretario del Consejo será nombrado por la Consejería de Educación y Juventud, oído el Presidente, de entre los funcionarios que presten servicio en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El Secretario actuará con voz y sin voto, en las reuniones del Consejo. Desarrollará las funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados, determinadas en la legislación vigente y las que establezca el Reglamento del Consejo.
3. La Consejería de Educación y Juventud dotará a la Secretaría del Consejo Escolar de Cantabria de los medios materiales y humanos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
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Proeli/es-cb/l/1999/03/24/3#art-9