Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 26 mar 1999
1. El Consejo Escolar de Cantabria funcionará en Pleno, en Comisión Permanente, en Comisiones Temporales y en Ponencia.
2. El Consejo Escolar de Cantabria ejercerá sus funciones mediante la emisión de dictámenes cuando sea consultado preceptivamente, o elaborando informes y propuestas cuando lo haga por iniciativa propia o a solicitud de la autoridad competente.
3. El Consejo Escolar de Cantabria podrá recabar la presencia o el apoyo de los técnicos y asesores que considere necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones. Los técnicos y asesores actuarán con voz y sin voto.
4. El Consejo Escolar de Cantabria ajustará sus actuaciones, tanto en Pleno, como en Comisión y en Ponencia, a la legislación vigente y al Reglamento de Funcionamiento del propio Consejo. En todo caso, el Pleno se reunirá, al menos, tres veces al año y siempre que lo solicite una tercera parte de sus miembros. Las Comisiones y las Ponencias garantizarán la representatividad de los sectores educativos.
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Proeli/es-cb/l/1999/03/24/3#art-11