Título TÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 26 mar 1999
Los Consejos Escolares Municipales son los órganos de consulta y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria, dentro del municipio, pudiendo constituirse en aquellos en los que existan al menos dos centros escolares sostenidos con fondos públicos.
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Proeli/es-cb/l/1999/03/24/3#art-18